DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES
RECLAMACIONES ANTE EL CENTRO EDUCATIVO
Si quieres hacer una reclamación de las calificaciones obtenidas, descargate el siguiente documento:
RECLAMACIONES ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
Si quieres elevar a la Dirección Provincial de Educación una reclamación de las calificaciones obtenidas, descargate el siguiente documento (previamente has de haber realizado la reclamación anterior):
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIÓN
- Pulsar en la casilla de ENVIAR (solo en el caso de que el documento lleve firma digital)
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Pulsar en la casilla de IMPRIMIR, deberá firmarlo y presentar 2 copias en Jefatura de Estudios
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES
1º.- ACLARACIONES
Se podrán solicitar por parte de los alumnos/as, padres o tutores legales cuentas aclaraciones consideren oportunas acerca de las valoraciones y calificaciones del proceso de aprendizaje.
Si tras las oportunas aclaraciones existe desacuerdo se podrá formular las correspondientes reclamaciones a las decisiones y calificaciones.
Situaciones | Sujetos | Actuación | Plazo |
Si existe desacuerdo en la calificación del módulo o materia (en calificaciones finales en todas las etapas y en calificaciones trimestrales en ciclos formativos de formación profesional) |
Alumnado. padres/tutores |
Escrito ante el Director del centro, solicitando la revisión de la calificación. Contendrá las alegaciones que justifiquen la disconformidad debiéndose basar en alguno de los siguientes motivos:
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Dos días hábiles desde que se produce la comunicación de la calificación. |
Director |
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De manera inmediata | |
Jefe de departamento |
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En el primer día hábil siguiente | |
Departamento |
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Jefe de departamento |
Traslada el informe al Director (a través del jefe de estudios) |
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Director |
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Tiene tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la reclamación. | |
Si tras el proceso de reclamación procediera la modificación de alguna calificación. | Secretario |
Insertará la oportuna diligencia en el acta de evaluación, que irá visada por el Director. *Si la modificación afecta al consejo orientador, el equipo docente correspondiente deberá reunirse en sesión extraordinaria para acordar y plasmar mediante diligencia las modificaciones oportunas |
3º.- RECLAMACIONES ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
Si tras el proceso de revisión en el centro persiste el desacuerdo, con la calificación, se podrá solicitar por escrito un proceso de revisión por parte de la Dirección Provincial de Educación.
Situaciones | Sujetos | Actuación | Plazo |
Si persiste el desacuerdo en la calificación del módulo o materia (solo para el caso de calificaciones finales) | Alumnado. padres/tutores |
Escrito ante el Director del centro, solicitando un proceso de revisión, por parte de la Dirección Provincial de Educación. Modelo RCL_02-Solicitud-Reclamacion_Calificaciones |
Tres días hábiles en Formación Profesional Dos días hábiles en ESO y BACHILLERATO a partir de la comunicación del centro |
Director |
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Dos días hábiles desde la recepción de la solicitud | |
Área de Inspección Educativa |
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Quince días hábiles en Formación Profesional Diez días hábiles en ESO y BACHILLERATO a partir de la recepción del expediente |
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Director Provincial de Educación |
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Si tras el proceso de reclamación procediera la modificación de alguna calificación. | Secretario |
Insertará la oportuna diligencia en los documentos de evaluación ( acta de evaluación, expediente académico, historial académico del alumno) que irá visada por el Director. |
NORMATIVA
En el artículo 7 del Capítulo II dentro del Título I del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, se recoge:
- Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
- Este derecho implica:
- a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
- b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca.
EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS RECLAMACIONES EN LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS, ESTÁ REGULADO EN:
- ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León (art. 42)
- ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León (art. 39).
- .Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León (art. 25).
- Orden EDU/110372014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, y se modifica la orden anterior, a fin de exceptuar de esa regulación a las enseñanzas de Formación Profesional Básica que son objeto de esta orden (art. 15).